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Artículo de Núria Cabré: “Deducción de espectáculos en vivo y su potencial ‘venta’ a terceros

17/05/2023

La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una deducción por los gastos incurridos en la realización de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. A modo de resumen, la deducción asciende al 20 por ciento de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las citadas actividades, siendo el límite máximo de deducción generada en cada período impositivo de 500.000 euros por contribuyente. Asimismo, se condiciona la deducción a (i) la obtención de un certificado emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y a (ii) la reinversión del 50 por ciento de los beneficios obtenidos en el desarrollo de las mismas actividades en un plazo de 4 años.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 introdujo cambios relevantes respecto a la financiación de producciones audiovisuales y de espectáculos en vivo, modificando la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permitiendo que los  productores/promotores puedan ceder a financiadores terceros las deducciones generadas por la realización de producciones audiovisuales y espectáculos en vivo.

Este nuevo modelo agiliza y simplifica el proceso de inversión, ya que, con carácter general, únicamente se necesita, por una parte, la formalización de un contrato entre el contribuyente (que actúa como inversor) y el productor/promotor, y por otra, la acreditación por parte del productor de la obtención del certificado a que se ha hecho referencia anteriormente.

Es importante tener en cuenta que existe una rentabilidad máxima para el contribuyente/inversor que se limita al 20 por ciento de las cantidades desembolsadas para la financiación de la producción. Por ejemplo, si el contribuyente aporta 100.000 euros como financiación, como máximo va a poder aplicar una deducción de 120.000 euros, que podrá deducir de su cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Resulta interesante que compañías del sector cultural conozcan la posibilidad de poder transmitir las deducciones que generen, especialmente si disponen de cuantías elevadas de créditos fiscales que no van a poder aplicar, ya que, de esta forma, podrán disponer de financiación adicional para la producción de los citados espectáculos sin necesidad de ceder derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto del espectáculo producido.

 

Nuria Cabré Plana – socia del departamento tributario de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios