Ley del Mecenazgo | Fundació Catalunya Cultura

Ley de mecenazgo 49/2002

La reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo se ha hecho finalmente efectiva mediante el Real decreto ley 6/2023 de 19 de diciembre. La modificación legislativa ha sido una reivindicación histórica de la Fundación, que junto a otras entidades del Estado ha reclamado un marco legal y fiscal de mecenazgo que favorezca el compromiso ciudadano y empresarial con la cultura a través de la filantropía y el mecenazgo. La reforma también tendrá que ser aprobada en el Parlamento.

El contexto económico y social ha cambiado sustancialmente desde la aprobación de la Ley hace 21 años y, por este motivo, ha sido necesaria una adecuación de la legislación a las demandas de participación de los diferentes sectores de la sociedad civil. Celebramos la reforma porque ha sido un paso importante en el reconocimiento de la tarea imprescindible que las entidades no lucrativas realizan en el Estado para cumplir los fines de interés general y que hace años que reclamaban la actualización de la ley. Sin embargo, consideramos que todavía queda camino por recorrer.

Así pues, desde la Fundación seguimos comprometidos con la labor de divulgación y concienciación sobre los beneficios del mecenazgo y de la filantropía para la sociedad, y al mismo tiempo seguimos trabajando firmemente para que en Cataluña se alcance un marco normativo propio que favorezca las iniciativas de mecenazgo.

NOVEDADES QUE INTRODUCE
EL REAL DECRETO LEY, DE 19 DE DICIEMBRE 2023,
EN MATERIA DE MECENAZGO

Incremento de incentivos fiscales. Se estimula el micromecenazgo:
IRPF IS (Impuesto de sociedades)
Donaciones de hasta 250 € 80% 40%
Donaciones de + de 250 € 40%
A partir del 3er año 45% 50%
Nuevas tipologías de donativos. La cesión de uso de bienes muebles o inmuebles:
  • Por un tiempo determinado.
  • Sin contraprestación.
Se incorporan las donaciones de servicios por colaborar con entidades beneficiarias:
  • Convenios de Colaboración Empresarial pueden contemplar ayudas (i) dinerarias o (ii) en especie.
  • Se aceptan prestaciones de servicios en actividad económica del colaborador (Pro-Bono).
  • Se acepta la difusión por parte del colaborador o de la entidad.
El mecenazgo de reconocimiento o recompensa permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios:
  • Mención específica o reconocimiento reputacional.
  • Hasta el 15% del valor del donativo con un máximo de 25.000 €.
Ampliación de las modalidades de explotaciones económicas exentas desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro:
  • Inserción social de personas en riesgo de exclusión social.
  • Actividades de educación de altas capacidades.
  • Investigación, desarrollo e innovación (siempre que cumplan A35 Ley IS)
Se refuerza el automatismo para aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

FAQS REFORMA LEY DE MECENAZGO

 

Proposición de ley de fomento del mecenazgo de Cataluña

El 11 de mayo de 2026 se registró en el Parlament de Catalunya la proposición de ley de fomento del mecenazgo, que abre el camino a su tramitación parlamentaria. La propuesta, presentada por el Govern con el apoyo de los grupos parlamentarios de Junts y ERC, tiene como finalidad favorecer la participación privada en actividades de interés general a través de incentivos fiscales y nuevos mecanismos de apoyo.

La Fundació Catalunya Cultura trabaja desde 2016 para que Cataluña disponga de una legislación propia en materia de mecenazgo. En este contexto, la entidad espera que la norma pueda aprobarse pronto y convertirse en una herramienta efectiva al servicio del conjunto de la sociedad.

La Ley define y regula la participación económica privada en ámbitos como la cultura, la investigación, el deporte, la acción social o la defensa del medio ambiente y de los derechos humanos. También amplía las entidades beneficiarias incorporando asociaciones deportivas sin ánimo de lucro y creadores con domicilio fiscal en Cataluña.

El texto incorpora deducciones fiscales en el IRPF para las aportaciones privadas, beneficios específicos para proyectos de especial relevancia y medidas favorables en el ámbito de sucesiones y donaciones.

Asimismo, prevé la creación del Consejo para el Fomento del Mecenazgo, un órgano consultivo encargado de coordinar y dar visibilidad a las acciones vinculadas al mecenazgo.

La Ley incluye, además, un capítulo específico dedicado a las actividades de divulgación, promoción y reconocimiento del mecenazgo, que pone de relieve el compromiso institucional de la Generalitat con esta práctica. El texto prevé el reconocimiento público de la figura del mecenas con el objetivo de fomentar la implicación activa de la sociedad en el apoyo a proyectos de interés general.

Consulta la proposición de ley