Mecenazgo

La reforma de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo se ha hecho finalmente efectiva mediante el Real decreto ley 6/2023 de 19 de diciembre. La modificación legislativa ha sido una reivindicación histórica de la Fundación, que junto a otras entidades del Estado ha reclamado un marco legal y fiscal de mecenazgo que favorezca el compromiso ciudadano y empresarial con la cultura a través de la filantropía y el mecenazgo. La reforma también tendrá que ser aprobada en el Parlamento.

El contexto económico y social ha cambiado sustancialmente desde la aprobación de la Ley hace 21 años y, por este motivo, ha sido necesaria una adecuación de la legislación a las demandas de participación de los diferentes sectores de la sociedad civil. Celebramos la reforma porque ha sido un paso importante en el reconocimiento de la tarea imprescindible que las entidades no lucrativas realizan en el Estado para cumplir los fines de interés general y que hace años que reclamaban la actualización de la ley. Sin embargo, consideramos que todavía queda camino por recorrer.

Así pues, desde la Fundación seguimos comprometidos con la labor de divulgación y concienciación sobre los beneficios del mecenazgo y de la filantropía para la sociedad, y al mismo tiempo seguimos trabajando firmemente para que en Cataluña se alcance un marco normativo propio que favorezca las iniciativas de mecenazgo.

NOVEDADES QUE INTRODUCE
EL REAL DECRETO LEY, DE 19 DE DICIEMBRE 2023,
EN MATERIA DE MECENAZGO

Incremento de incentivos fiscales. Se estimula el micromecenazgo:
IRPF IS (Impuesto de sociedades)
Donaciones de hasta 250 € 80% 40%
Donaciones de + de 250 € 40%
A partir del 3er año 45% 50%
Nuevas tipologías de donativos. La cesión de uso de bienes muebles o inmuebles:
  • Por un tiempo determinado.
  • Sin contraprestación.
Se incorporan las donaciones de servicios por colaborar con entidades beneficiarias:
  • Convenios de Colaboración Empresarial pueden contemplar ayudas (i) dinerarias o (ii) en especie.
  • Se aceptan prestaciones de servicios en actividad económica del colaborador (Pro-Bono).
  • Se acepta la difusión por parte del colaborador o de la entidad.
El mecenazgo de reconocimiento o recompensa permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios:
  • Mención específica o reconocimiento reputacional.
  • Hasta el 15% del valor del donativo con un máximo de 25.000 €.
Ampliación de las modalidades de explotaciones económicas exentas desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro:
  • Inserción social de personas en riesgo de exclusión social.
  • Actividades de educación de altas capacidades.
  • Investigación, desarrollo e innovación (siempre que cumplan A35 Ley IS)
Se refuerza el automatismo para aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

FAQS REFORMA LEY DE MECENAZGO

Propuesta de Ley de Mezenazgo de Cataluña

Nuestra propuesta